Cambio de Destino

El cambio de destino es el trámite que se necesita cuando se quiere usar una propiedad para algo distinto a lo que fue autorizado originalmente. Por ejemplo, si se tiene una casa y se desea transformarla en un local comercial, una oficina o una bodega, primero se debe realizar este trámite ante la municipalidad correspondiente.

Ventajas de tramitar el cambio de destino
  • Operar de forma legal: Permite operar de forma legal un negocio, oficina o actividad distinta a la vivienda.
  • Obtención de patente comercial o industrial: Habilita la obtención de la patente comercial o industrial ante la municipalidad.
  • Protección ante multas y fiscalizaciones: Evita multas, clausuras y observaciones en fiscalizaciones municipales o sanitarias.
  • Valorización comercial de la propiedad: Facilita la venta, el arriendo o la valorización comercial de la propiedad.
  • Acceso a financiamiento y seguros: Permite acceder a créditos, seguros y contratos que exigen destino regularizado.
Requisitos
  • Zonificación permitida por Plan Regulador (CIP): El Cambio de Destino solo se autoriza en aquellas zonas donde, según el Plan Regulador respectivo, esté permitida la actividad a realizar (acreditado mediante el Certificado de Informaciones Previas).
  • Cumplimiento de las normas de seguridad contra incendio: Exigidas para el nuevo uso (Título 4 de la OGUC).
  • Cumplimiento de las normas de accesibilidad: Exigidas para el nuevo uso (Título 4 de la OGUC).
Categorías de destino según la OGUC

La Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) establece seis categorías de destino para las edificaciones (Título 2, Capítulo 1, artículos 2.1.25 a 2.1.33):

1. Residencial o habitacional

Viviendas y alojamientos sin actividad comercial adjunta.

2. Equipamiento

Usos como salud, educación, culto, comercio, seguridad, servicios, deporte, cultura y similares.

3. Actividades productivas

Industrias, depósitos, talleres, bodegas industriales y transporte, entre otras.

4. Infraestructura

Obras como transporte, sanitaria y energética.

5. Espacio público

Bienes nacionales de uso público y obras que intervienen el espacio público.

6. Área verde

Parques, plazas y áreas libres, públicas o privadas.

Preguntas frecuentes
¿Cómo sé si la propiedad lo permite?

Antes de ingresar el trámite, conviene pedir un Certificado de Informaciones Previas en la municipalidad para revisar destinos permitidos, prohibidos y normas urbanísticas aplicables.

¿Un inmueble puede tener más de un destino o requiere trámite por un pequeño negocio?

Sí, un inmueble puede tener más de un destino. Si dentro de una vivienda se realiza una pequeña actividad comercial, no es necesario tramitar el Cambio de Destino mientras la superficie destinada a Vivienda siga siendo mayoritaria (más del 50% del inmueble).

¿Hay que hacer algo después en el SII?

Sí. Luego del cambio municipal, se debe gestionar la modificación del catastro ante el Servicio de Impuestos Internos (SII).

¿Puede afectar las contribuciones?

Sí. Si el cambio de destino altera el avalúo comercial, puede producir reavalúo fiscal y modificar las contribuciones del inmueble.

¿Qué pasa si el inmueble está en copropiedad?

Normalmente se piden el reglamento de copropiedad y el acuerdo de asamblea o quórum que autorice el cambio de destino.

¿Quién aprueba el trámite?

La Dirección de Obras Municipales debe revisar y aprobar la solicitud, verificando que el nuevo uso sea compatible con el plan regulador y la ordenanza aplicable.

¿Necesitas cambiar el uso legal de tu inmueble?

Contáctanos y revisamos si tu propiedad cumple con lo necesario para el cambio de destino.

Consultar cambio de uso

Fuentes

  1. Biblioteca del Congreso Nacional de ChileOrdenanza General de Urbanismo y Construcciones
  2. Biblioteca del Congreso Nacional de ChileDecreto N.º 13 de Vivienda y Urbanismo: modificaciones relativas a cambios de destino
  3. Ministerio de Vivienda y UrbanismoFormularios de trámites de las Direcciones de Obras Municipales
  4. Ministerio de Vivienda y UrbanismoDOM en Línea