Permiso de edificación

El permiso de edificación es la autorización que otorga la Dirección de Obras Municipales (DOM) antes de construir. En estricto rigor, es un requisito indispensable: ninguna obra debería iniciarse sin él. El expediente lo prepara un arquitecto e integra arquitectura, normativa urbanística, responsabilidades profesionales y las especialidades que correspondan.

El permiso de edificación paso a paso

El permiso de edificación se solicita y se obtiene antes de construir. El proceso habitual atraviesa cinco etapas, desde el desarrollo del proyecto hasta la recepción de obra:

1. Desarrollo del proyecto

El arquitecto desarrolla el proyecto conforme a la normativa urbanística y a las especificaciones técnicas correspondientes.

2. Solicitud del permiso de edificación

Se prepara e ingresa el expediente completo a la Dirección de Obras Municipales (DOM).

3. Aprobación de la DOM

La municipalidad revisa los antecedentes y, si todo cumple con la normativa, otorga el permiso de edificación.

4. Construcción

Con el permiso aprobado, la obra se ejecuta según el proyecto autorizado.

5. Recepción de obra

Un arquitecto verifica en terreno que la obra se ajusta a los planos y especificaciones aprobados. Sin ella, la construcción no queda en regla.

¿Qué pasa si se construye sin permiso?

En la práctica, muchas veces las personas construyen sin permiso. Tarde o temprano suele volverse necesario regularizar la propiedad, ya sea por una fiscalización de la DOM, porque se desea tramitar una patente comercial u otros motivos. En esos casos, un arquitecto regulariza la propiedad: en algunas situaciones mediante mecanismos simplificados y, en otras, realizando el proceso completo.

1. Construcción sin permiso

La obra se ejecuta sin obtener previamente la autorización de la Dirección de Obras Municipales (DOM).

2. Surge la necesidad de regularizar

Con el tiempo se vuelve necesario regularizar la propiedad: por una fiscalización de la DOM, para tramitar una patente comercial u otros motivos.

El arquitecto regulariza según cada caso
Si aplica un procedimiento simplificado

Mecanismo simplificado

Una vía más rápida y económica, como la Ley del Mono (Ley N.º 20.898).

Si no aplica un procedimiento simplificado

Proceso completo

La regularización se tramita mediante el permiso de edificación tradicional ante la DOM.

A veces las edificaciones construidas sin permiso no cumplen las normativas técnicas y resultan imposibles de regularizar. Por eso es clave asesorarse bien antes de construir.

Tipos de permiso de edificación

En Chile, los permisos de edificación se clasifican principalmente en dos grandes categorías, cada una con subtipos específicos según la naturaleza de la obra:

  • Permiso de Edificación: requerido para obras nuevas u obras de mayor envergadura que afectan la estructura o una superficie significativa del predio. Es la vía más completa en cuanto a documentación exigida: incluye toda la documentación básica más la memoria de cálculo estructural, el certificado eléctrico, el certificado sanitario y el libro de obras, entre otros.
  • Permiso de Obra Menor: para intervenciones menores en edificaciones existentes, como ampliaciones inferiores a 100 m² y alteraciones, entre otras. Es la vía menos exigente y requiere documentación básica: formulario de solicitud, planos básicos, croquis de ubicación, presupuesto estimado, certificado de informaciones previas (CIP) y certificado de dominio, entre otros.
¿Quién puede realizar este trámite?

Este trámite lo realiza un arquitecto. El profesional prepara el expediente técnico y lo firma junto al propietario, actuando como patrocinante del proyecto: es quien asume la responsabilidad técnica y legal de que la obra cumpla con la normativa vigente.

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Iniciar expediente

Fuentes

  1. Ministerio de Vivienda y Urbanismo¿Qué tipo de obras requieren permiso de edificación?
  2. Ministerio de Vivienda y UrbanismoFormulario 2-3.1: solicitud de permiso de edificación para obra nueva
  3. Biblioteca del Congreso Nacional de ChileLey General de Urbanismo y Construcciones, artículo 116 y siguientes
  4. Biblioteca del Congreso Nacional de ChileOrdenanza General de Urbanismo y Construcciones